Un dictamen clave del órgano contralor zanja la controversia por la injerencia de ONG internacionales en la elaboración de los Planes Generales de Administración (PGA) en reservas y parques marinos. La entidad fiscalizadora determinó que las tareas instruidas por ley son públicas, irrenunciables e indelegables, obligando a SUBPESCA, SERNAPESCA y al Ministerio del Medio Ambiente a ajustar sus convenios a las reglas de la contratación pública.
De esta manera, un contundente freno a la externalización informal de potestades públicas en la gestión ambiental y marina del país fijó la Contraloría General de la República. Mediante el Dictamen N° D419/2026, el órgano fiscalizador dictaminó que organismos clave del Estado —como la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) y el Ministerio del Medio Ambiente (MMA)— no pueden delegar ni traspasar la elaboración de instrumentos de gestión territorial marina a organizaciones no gubernamentales (ONG) bajo la fachada de simples acuerdos de colaboración.
La revisión de Contraloría se activó tras una presentación impulsada por la Asociación Gremial de Salmón y Trucha de Magallanes A.G., en la que se cuestionó la directa intervención de entidades privadas e internacionales —como The Pew Charitable Trusts y Conservation International— en la formulación de los Planes Generales de Administración (PGA) de Parques y Reservas Marinas.
La trampa de los "Memorándums de Entendimiento"
En el centro de la controversia figuraba un "Memorándum de Entendimiento" (MdE) suscrito entre la autoridad ambiental y de pesca con dichas fundaciones internacionales. Si bien el acuerdo se presentaba formalmente como una alianza para promover la conservación marina y aportar financiamiento o estudios, el análisis práctico de Contraloría demostró un escenario muy distinto.
En los hechos, las ONG involucradas terminaron ejecutando, gestionando, asesorando y coordinando las actividades técnicas del diseño de los PGA, e incluso manejando las dinámicas de participación comunitaria e instancias de consulta.
Para la Contralora General, Dorothy Pérez Gutiérrez, esta modalidad vulnera el ordenamiento jurídico. El Dictamen deja en claro que la formulación de planes de manejo e instrumentos de planificación ambiental corresponde a competencias públicas irrenunciables y de ejercicio exclusivo del Estado.
"La implementación de directrices o instrucciones que da la autoridad para efectos de desarrollar ciertas tareas que le competen, no se ajusta a la naturaleza de un convenio de colaboración (...) sino más bien a una prestación de servicios que debe regirse por la normativa general propia de la contratación administrativa", remarca el documento.
Ni "externalización encubierta" ni participación dirigida
El pronunciamiento zanja además un aspecto altamente sensible para los sectores productivos y las comunidades locales: la participación ciudadana y la consulta a actores clave.
Bajo el marco de la Ley N° 21.600 (que creó el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y el SBAP), los procedimientos participativos deben ser conducidos de manera directa, imparcial e incluyente por los organismos públicos competentes. Contraloría subraya que el Estado no puede encargar a privados la dirección o moderación de estos espacios, pues es su deber garantizar la imparcialidad y la recolección objetiva de visiones de todos los sectores: pescadores artesanales, comunidades indígenas, industria, trabajadores e instituciones locales.
Aunque las ONG tienen la facultad de entregar antecedentes, datos o insumos técnicos —los que la autoridad evaluará libremente si pondera o no—, no pueden asumir el rol de agentes estructuradores ni coordinadores de las políticas de conservación del país.
Plazo de 90 días para regularizar
El organismo de control desestimó, por falta de antecedentes concretos en el expediente, las alegaciones sobre probidad o conflictos de interés específicos. Sin embargo, la resolución administrativa es taxativa respecto a la conducta futura del aparato estatal:
1. Abstención inmediata: SUBPESCA, SERNAPESCA y el MMA deberán abstenerse de suscribir o mantener acuerdos colaborativos que encubran contratación de servicios o delegación de funciones públicas.
2. Uso de Mercado Público: Toda contratación de asesorías o apoyos externos deberá canalizarse estrictamente bajo la Ley de Compras Públicas, garantizando licitaciones abiertas e imparcialidad.
3. Plazo límite: Los ministerios y servicios involucrados deberán informar a la División de Fiscalización de la Contraloría sobre las medidas de regularización adoptadas en un plazo improrrogable de 90 días administrativos.
Con este fallo, la Contraloría vuelve a trazar la raya entre el aporte de la sociedad civil y el indelegable rol fiscalizador e institucional que le corresponde al Estado en la definición del uso del territorio marítimo del país.
