Sernac va en contra de aerolínea SKY: Tras importante aumento en reclamos de pasajeros

22 de febrero de 2024

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) informó, a principios de esta semana, que se citó a declarar a los representantes legales de la aerolínea Sky por un aumento significativo de los reclamos relativos a cancelaciones y retrasos en vuelos nacionales: en lo que va del año, hasta el 1 de febrero, las quejas en la plataforma del Servicio aumentaron 61% respecto al mismo periodo de 2023.

En temporada estival, el Sernac hace “una revisión más exhaustiva respecto del mercado aéreo, tanto nacionales como internacionales, partiendo del supuesto que ese mercado, como muchos otros, se está reactivando y tratando de lograr las tasas que tenían prepandemia”, explicó el director de la entidad, Andrés HerreraLuego, agregó: “Las propias empresas tienen que hacerse cargo de esta problemática. Fundamentalmente de las postergaciones y cancelaciones de vuelos, en donde hay bastantes derechos de los consumidores asociados ahí”.

“Hay un conjunto de derechos muy claramente establecidos en el Código Aeronáutico respecto de los pasajeros y la primera distinción, para efectos de invocar derechos de los pasajeros, tiene que ver con que la suspensión o la postergación se ha debido o no a una decisión unilateral por parte de la aerolínea. Si esta decisión corresponde, por ejemplo, a fenómenos meteorológicos, de fuerza mayor o decisiones de la autoridad, es una situación que la aerolínea está obligada a aceptar y los pasajeros tienen un conjunto de derechos que fundamentalmente tiene que ver con asistencia en el momento de la postergación o cancelación. En esos casos, la empresa tiene una expresa obligación en el Código Aeronáutico de informar oportunamente y por la vía más rápida al consumidor; si no está cumpliendo, ya es una infracción. Si ocurre unilateralmente, hay un conjunto de derechos que van desde la asistencia al pasajero, comunicación con sus familiares, alimentación, alojamiento, y también compensaciones asociadas y definidas en el Código Aeronáutico, que pueden ir desde las 2 a las 20 UF, dependiendo del tramo, del trayecto, y también de la espera que tengan que hacer los pasajeros. Sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan, que tendrán que ser invocadas ante los tribunales de justicia”, desarrolló después.

Escrito por: Redacción ZonaZero