¿Qué es el derecho al trabajo en el debate constitucional? [Columna de Pablo Cárcamo Aravena]

22 de enero de 2022

Como sociedad chilena enfrentamos grandes cambios actualmente; por un lado, un proceso constituyente que redefinirá democráticamente la nueva carta magna que regirá el país y por otro un nuevo gobierno electo a partir de una tensa competición por su título que polarizó el debate político entre izquierda y derecha en Chile.

Dado el contexto, lo que está en juego, aquello que puede ser escrito y reescrito no es más ni menos que la forma de vivir en Chile, sus garantías, sus deberes y el carácter que tendrá nuestro Estado respecto a la responsabilidad de gobernar el territorio soberano.

En el universo de preocupaciones, contingencias e intereses de una población ciertamente el Estado, representante del interés público, aglutina en su gestión todo aquello que es preocupación universal de la población. Entre estas preocupaciones podemos entender pertinentes muchas como Educación, Salud, Economía, Justicia, Vialidad, Orden, Gobernanza entre otros ministerios, como también ver como muy alejados deberes que el Estado históricamente ha recogido como la recaudación tributaria para su acción, la limitación del territorio, la protección de sus fronteras y la provisión de condiciones suficientes para la reproducción social.

En esta generalidad transversal descrita, ¿Dónde entra el Trabajo? ¿Qué es el Trabajo para el Estado?

El trabajo como temática social trasciende el concepto de empleo, así como también su titular no es puramente un individuo. Si bien quien trabaja, gramaticalmente hablando, es un individuo, el ejercicio de trabajar es una realidad colectiva y a escala total de la sociedad. Y trasciende el concepto de empleo, puesto que no se trata de la condición de tener o no un trabajo, sino del formato mediante el cual la actividad económica y social de trabajar se desarrolla.

El trabajo contiene, a la vez, la actividad fundamental mediante la cual los individuos se insertan económicamente en el sistema y la actividad fundamental mediante la cual la economía se reproduce continuamente. Es social, puesto que termina de insertar a las partes en el sistema, y es económica puesto que su fin colectivo es la producción y reproducción de valor.

Como ejemplo podemos pensar en la educación, una parte del sistema que integra colectivamente a los individuos, pero en vez de la dimensión cultural (lenguaje, pautas de interacción, imaginarios colectivos y semiología moderna) nos integra a la dimensión económica (acceso al consumo, independencia de consumo, tributación, imposición y producción de valor a nivel colectivo).

Entonces, ¿Qué es el Derecho al Trabajo?

El derecho al Trabajo es el marco constitucional que garantiza que la actividad de subsistencia (el aspecto social del trabajo) se desarrolle acorde a los principios y derechos humanos de la época moderna, es decir, asegurando una remuneración, una libertad de trabajo, protección contra el despido arbitrario, seguridad social, etc; así como la tutela permanente de estas garantías durante la vigencia del Estado de Derecho.

El Derecho al Trabajo es una garantía social de que no hay ni habrá servidumbre ni esclavismo; es un derecho quizás negativo, que proveído cierto marco de garantías, evita por imposición el ejercicio de explotación, esclavismo, servidumbre, trabajo infantil, trabajo forzoso, entre otros.

Entonces el titular del derecho al trabajo es la sociedad misma y no solamente el individuo o la persona; ya que es la condición colectiva de las personas la que adquiere esta garantía de que, en este territorio, la actividad económica fundamental mediante la cual los hogares o las personas adquieren solvencia e independencia económica será , por ejemplo, remunerada con divisa universal, sin obligación de su ejercicio, con libertad de finiquitar la relación, con una tutela permanente de garantías particulares, entre otras cosas.

En concordancia con lo anterior, la importancia de debatir en torno al Trabajo como derecho fundamental no es tarea únicamente del mundo sindical ya que, como sociedad, el Derecho al Trabajo definirá la manera en que subsistimos económicamente y actuamos socialmente, sobre todo en el ejercicio de trabajar, sus limitantes y sus garantías.

Un ejemplo de su impacto:  la garantía de no discriminación, no solo en la remuneración, sino en el acceso al empleo, podemos combatir, por ejemplo, el ciclo de violencia en el hogar que afecta a muchas mujeres hoy en día en Chile, y que, de acuerdo al debate actual, una de las principales condiciones de su permanencia en el tiempo es la dependencia económica de la mujer respecto a la figura de “proveedor” del hogar[1].

Mediante esta reflexión hago un llamado a la sociedad entera a tomar este debate y hacerlo propio, puesto queel trabajo es una de las relaciones fundantes de la sociedad moderna, y actualmente existe una subrepresentación de su debate, al menos, en la opinión pública.


[1] Revisar reflexión de Mabel Araya presente en https://www.elmostrador.cl/braga/2020/06/11/crisis-del-trabajo-pandemia-y-participacion-laboral-femenina/

Escrito por: Pablo A. Cárcamo Aravena, Licenciado en Sociología Universidad de Chile. Asesor Federación Minera de Chile.