La moción, patrocinada por los Diputados Miguel Ángel Calisto, Jorge Saffirio, Leonardo Soto y las Diputadas Erika Olivera y Joanna Pérez, obliga a las organizaciones no gubernamentales a transparentar sus ingresos y mecanismos de financiamiento.
Los autores del proyecto de ley señalan que, dentro del abanico de entidades existentes que contribuyen con los asuntos y debates públicos y sociales, se encuentran las organizaciones no gubernamentales o bien conocidas como ONG´S, asociadas normalmente al “tercer sector”, es decir, todo aquello que no es estatal ni empresarial.
Éstas se caracterizan por ser instituciones jurídicas de derecho privado sin fines de lucro dirigidas hacia el logro de objetivos sociales o de interés público, a través de esfuerzos cooperativos o a través de contrato de servicios, pudiendo ser nacionales o internacionales.
En este contexto, observan que no son pocas las ONG´s existentes en Chile que ejercen sus actividades para representación, defensa y promoción de sus intereses y fines. En efecto, dichas entidades participan habitualmente en diálogos con autoridades y funcionarios públicos para lograr incidencia en las decisiones que les corresponde adoptar en el ejercicio de sus funciones y competencias.
Por lo anterior, estiman indispensable, para la probidad en la relación entre las entidades privadas que se vinculan a los organismos públicos para incidir en la toma de decisiones que sean lo más transparentes y públicas posibles.
En este sentido, concluyen que es necesario conocer las forma y procedencia del financiamiento de las organizaciones no gubernamentales que operan en nuestro país, para efectos de prevenir y fiscalizar de mejor manera eventuales situaciones irregulares, como, por ejemplo, conflictos de interés, encubrimiento de actividades ilícitas, tráfico de influencia, entre otras.
El proyecto de ley consta de dos artículos.
El primero modifica la Ley N°20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, para incorporar un nuevo inciso segundo al artículo 10, del siguiente tenor:
“Asimismo, las organizaciones no gubernamentales deberán inscribir anualmente en el Registro de ingresos y mecanismos de financiamiento, incluyendo a lo menos los montos, procedencia u origen y, si corresponde, la identificación del o los aportantes. Para estos efectos, el reglamento determinará las características que debe reunir una organización paraserconsideradaunaorganizaciónnogubernamental,laformayoportunidadparadar cumplimiento a la obligación”.
El artículo 10 establece lo siguiente:
“Artículo 10. En el Registro se inscribirán igualmente los actos que determinen la composición de los órganos de dirección y administración de las personas jurídicas registradas.
El reglamento determinará las demás informaciones que deban inscribirse o subinscribirse en relación con el funcionamiento de las personas jurídicas registradas.”
El segundo artículo, modifica la Ley 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, incorpora un nuevo numeral quinto al inciso primero del artículo 12, del siguiente tenor:
“5.- Proporcionar,enelcasodelaspersonasjurídicassujetasalaobligacióndelincisosegundo de la Ley 20.500, copia de la información ingresada al Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro relativa a sus ingresos y financiamiento. En caso que esta información no se proporcione, no esté actualizada o no haya sido registrada, la audiencia deberá ser denegada”.
El artículo 12 establece lo siguiente:
“Artículo 12.- Las personas que realicen lobby o gestiones de intereses particulares, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
1.- Proporcionar de manera oportuna y veraz a las autoridades y funcionarios respectivos, la información señalada en esta ley, cuando ésta les sea requerida, tanto para solicitar audiencias o reuniones, como para efectos de su publicación.
2.- Informar, al sujeto pasivo a quien solicitan la reunión o audiencia, el nombre de las personas a quienes representan, en su caso.
3.- Informar, al sujeto pasivo a quien solicitan la reunión o audiencia, si reciben una remuneración por las gestiones.
4.- Proporcionar, en el caso de las personas jurídicas, la información que se les solicite respecto de su estructura y conformación, sin que en caso alguno les sea obligatorio suministrar información confidencial o estratégica. Dicha información será solicitada a través de un formulario que, para estos efectos, elaborará el Ministerio Secretaría General de la Presidencia respecto de los sujetos pasivos señalados en el artículo 3º y en los numerales 1), 4) y 7) del artículo 4º, y el organismo a cargo de cada registro, respecto de aquellos individualizados en los numerales 2), 3), 5), 6) y 8) del artículo 4º, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento y demás normativa a que hace referencia el artículo 10.
La omisión inexcusable de la información requerida en el inciso anterior o la inclusión a sabiendas de información inexacta o falsa, por parte de las personas señaladas en dicho inciso, será penada con la multa señalada en el artículo 8º.
Tales personas deberán informar a sus clientes o representados de las obligaciones a las que están sujetas en virtud de esta ley.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización de la Cámara Baja.