Los convenientes motivos por los que Greenpeace asegura a las autoridades que sólo está de paseo por los fiordos (Por Claudio Andrade)

17 de abril de 2023

Las razones por las cuales Greenpeace declaró ante las autoridades marítimas que el yate Witness era una embarcación de “recreación” y no científica capaz de recopilar información sensible de las aguas y geografía chilena, no son exclusivamente burocráticas.

Por estas horas el Witness se encuentra en Punta Arenas después de pasar por diversos centros de producción y permanecer unas horas en Puerto Natales donde lo esperaba un grupo de trabajadores con los que su tripulación no dialogó.

Es cierto que cualquier expedición de esta índole debe presentar ante los organismos nacionales correspondientes un plan de trabajo con seis meses de anticipación y pagar de su bolsillo los gastos derivados de las inspecciones que se consideren necesarias, sin embargo, el motivo central por el cual una nave capaz de recuperar y almacenar datos fue inscripta como embarcación destinada a hacer turismo, se vincula con un hecho estratégico: las naves recreacionales no tienen la obligación de rendir cuenta de sus actividades en el mar chileno, indican fuentes de la industria.

Y esto es básicamente porque se supone que su tripulación no desarrolla ningún tipo de trabajo en el mar. En este sentido el turismo no se emparenta con el registro sistemático del ambiente y la tecnología marítima existente.

En Escocia, por ejemplo, la actividad de uno de los barcos de Greenpeace en su costa en 2022 fue considerada “espionaje” a las embarcaciones dentro de las zonas de pesca.

Volviendo a Chile. Mientras la tripulación del Witness aseguró a las Capitanías de Puerto que solo realizarían un paseo por los fiordos, en sus redes sociales declaraban abiertamente que estaban obteniendo datos muy diversos de la geografía, flora, fauna e industria salmonera en la región. Un verdadero paquete de información estratégica cuyo destino todavía es incierto.

Recopilación de datos antes que turismo

Greenpeace ha dejado entrever que después del viaje publicará un reporte acerca del sur chileno, contradiciendo así su primera declaración a la autoridad acerca de que hacía turismo por sus aguas.

“No recuerdo otra embarcación que estuviera de vacaciones un mes en los fiordos y visitando centros de producción, de por sí suena extraño”, reflexiona una voz del sector preocupada por la finalidad y los receptores de la información.

El artículo 9 del Decreto 711 indica: “Si una nave científica extranjera que pretenda realizar investigaciones en la zona marítima bajo jurisdicción nacional arriba sin haber dado cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, no gozará de los beneficios y derechos que las leyes chilenas le otorgan a las naves científicas extranjeras y se entenderá para todos los efectos legales que dicha nave no posee esta calidad, por lo cual no podrá en ningún caso realizar investigaciones”.

En este punto las autoridades marítimas consultadas por este medio aseguran que la conducta de Greenpeace no ha mostrado evidencia de estar recopilando información sensible.

Esto a pesar de que su tripulación obtuvo fotografías de los centros de producción con cámaras y drones, ambos provistos de cámaras de alta definición.

Por otro lado, su propia directora de campaña, Estefanía González y la geógrafa de la Universidad de Chile, Joselyn Arriagada, han manifestado en entrevistas y posteos que efectivamente están captando datos en el recorrido.

Qué dice la ley

En el artículo 11 del decreto 711 se indica que el material obtenido en un trabajo de este tipo debe exponerse ante la autoridad marítima para poder ser sacado del país.

“La salida del país de cualquier material recolectado, filmado o registrado durante la investigación autorizada en conformidad con el presente reglamento, como también de cualquier mineral o material fósil recogido dentro de los límites marítimos anteriormente señalados, sólo se podrá hacer previa autorización del Instituto Hidrográfico de la Armada, organismo que para este efecto podrá solicitar el asesoramiento adecuado a las entidades especializadas”, señala.

Y agrega: “En todo caso el Instituto Hidrográfico podrá retener los efectos, informaciones o datos relacionados con la investigación que estime conveniente”.

Finalmente el decreto es claro en su artículo 11 al expresar que las autoridades también podrán acceder a una copita de los datos conseguidos en el curso de los trabajos de campo.

“La nave científica extranjera antes de abandonar el país deberá entregar al Instituto Hidrográfico de la Armada copia de los datos y resultados obtenidos en las investigaciones realizadas. Asimismo deberá entregar todos los «holotipos» que se hubieran recogido, para ser enviados posteriormente al Museo Nacional de Historia Natural conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 17.288”.

Escrito por: Claudio Andrade