Las diferencias (y facultades) del gobernador regional versus la delegada presidencial

14 de julio de 2021

Los nuevos gobernadores regionales por los próximos cuatro años asumieron este miércoles en todas las regiones del país. Las 16 nuevas autoridades fueron electas en los comicios de mayo (en el caso de Valparaíso, Aysén y Magallanes) y en la segunda vuelta de junio (todas las demás regiones). Pero, ¿cuáles serán sus funciones, las diferencias con las delegaciones presidenciales, y las responsabilidades de cada uno?

Los gobernadores regionales no serán los únicos encargados de coordinar el funcionamiento de las regiones, ya que deberán compartir dicha tarea con un Delegado Presidencial. Este cargo que no es elegido por voto popular, sino que es designado por el Presidente de la República, sigue siendo una especie de vestigio del centralismo imperante durante toda la historia pasada, que con el cambio de institucionalidad pretende ir quedando atrás cada vez más.

Facultades del Gobernador Regional

El Gobernador Regional es electo por la ciudadanía. Su cargo se extiende por cuatro años y puede ser reelegido sólo para el período siguiente. Esta autoridad es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional (GORE) y preside el Consejo Regional. Le corresponde la coordinación, supervigilancia y fiscalización de los servicios públicos que dependen del GORE. Por otra parte, puede asignar recursos de los programas de inversión regional, de los los programas de inversión sectorial de asignación regional y aquellos que corresponda en virtud de transferencias de competencias que haga el Presidente de la República. Su rol es autónomo y puede formular políticas de desarrollo de la región y someterlas a la aprobación del Consejo Regional.

Figura del Delegado Presidencial

El Delegado Presidencial es designado por el Presidente de la República y es su representante directo en cada territorio. Ejerce el gobierno interior de cada región y la duración de su cargo está sujeta al tiempo que cuente con la confianza del Jefe de Estado. Le corresponde la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que operen en la región y que, a través de un ministerio, se relacionen con el Presidente de la República. Además, debe velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.

Escrito por: Redacción ZonaZero