En nuestro país, el otorgamiento de licencias médicas en el sector público está regulado por el Artículo 111 de la Ley 18.834, llamado ‘Estatuto Administrativo’, el cual señala que las licencias son un “derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud”.
Lo anterior se enmarca en una prescripción profesional, que puede ser certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, y autorizada por el determinado Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional. Hasta aquí nada fuera de lo normal, sin embargo esta normativa especial añade que “durante su vigencia el funcionario continuará gozando del total de sus remuneraciones”.
Por el contrario, los trabajadores del sector privado e independientes reciben el llamado Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) cuando presentan una licencia médica, el cual reemplaza su remuneración durante su ausencia. Sin embargo, este beneficio no suele cubrir la totalidad de los días no trabajados.
En ese sentido, y salvo que exista un contrato colectivo con mayores beneficios, si una licencia médica del sector privado (regido por el Código del Trabajo y no por el ‘Estatuto Administrativo’ de empleados públicos) se extiende por 3 días o menos, no se paga. Esto es porque en una licencia de 10 días o menos se pagará remuneración desde el cuarto día. Únicamente si la licencia es igual o superior a 11 días, se pagará de forma completa… al menos en teoría.
El monto diario del beneficio equivale a la trigésima parte de la base de cálculo del subsidio, que es “una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica”, detalla la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso).
Adicionalmente, los trabajadores del sector privado deben cumplir con los siguientes requisitos para que se otorgue el subsidio:
1. Contar con una licencia médica debidamente autorizada.
2. Tener seis meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
3. Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica.
4. Tener un contrato de trabajo vigente.