Para muchas familias chilenas es una tradición colocar la bandera nacional durante las fiestas patrias. Sin embargo, pocos conocen que se trata de una obligación durante estos días de celebración.
De hecho así lo dispone el Decreto 1534, el cual determina cuáles son los emblemas nacionales y cómo debe ser su utilización.
En este sentido, la ley indica que son tres los días en que es obligatorio colocar el emblema patrio en las afueras de la casa.
“Con excepción de los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre de cada año, en que deberá izarse obligatoriamente y al tope, la Bandera Nacional podrá usarse o izarse sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones de este reglamento”, indica.
Asimismo, también existe una reglamentación para quienes vivan en departamentos, quienes deberán cuidar algunas características.
“En el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco, cuya longitud no será inferior a cuatro tercios de su vuelo izada al tope”, aseguran.
En este sentido, si la bandera se coloca de manera horizontal, por ejemplo colgada en una ventana, la estrella queda en la esquina superior izquierda mirada desde el frente.
Por otro lado, si se va a poner la bandera de manera vertical, la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda, mirada desde el frente.
Las multas por no cumplir este reglamento pueden ser bastante altas, lo suficiente como para arruinar la celebración. Por lo mismo, el llamado es a cumplir con la disposición.
De esta forma, la ley señala que hay personas que se exponen a penalizaciones entre 1 y 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En pesos, esto puede ser entre 63.452 y 317.260 pesos.