El desmentido del médico Otto Dörr tras publicación sobre su cercanía con Colonia Dignidad

5 de marzo de 2025

En la publicación de La Prensa Austral del pasado 16 de febrero, se hace referencia a que el doctor Otto Dörr Zegers fue galardonado con el Premio Nacional de Medicina en 2018. Sin embargo, tras su nombramiento, la Asociación por la Memoria y los Derechos Humanos Colonia Dignidad acudió al Tribunal Nacional de Ética del Colegio Médico para apelar a este reconocimiento.

Esto, luego de que los antecedentes médicos presentados por la defensa del Caso Nandwani fueran firmados por Dörr.

Ante el escrito, el profesional ha clarificado determinados puntos que señala no son cierto. Según sus palabras «lo importante es que, al conocer el veredicto, las instituciones médicas que otorgan el premio: la Asociación de Facultades de Medicina de Chile, la Asociación de Especialidades Médicas, la Academia de Medicina del Instituto de Chile y el Colegio Médico, procedieron a entregarme el premio en una solemne ceremonia, por considerar que ese veredicto implicaba que todas las demás acusaciones carecían de fundamento. Son falsas, entonces, las acusaciones del Diario Magallanes de Punta Arenas, en el sentido de que yo habría sido «condenado» por el Comité de Ética del Colegio Médico y que no habría recibido el premio. Igualmente falsas son todas las afirmaciones relativas a mis «estrechos» vínculos con los jerarcas de la Colonia Dignidad y más aún, mi eventual responsabilidad en la muerte del Sr. Stricker, fallecido seis años ocho meses después de que yo lo examinara en Santiago y que en la autopsia se demostró que en la sangre contenía medicamentos que yo no le había prescrito. El Sr. Stricker murió a raíz de una caída desde la altura de una construcción.»

Asimismo, Otto Dörr detalla en nueve puntos sus respuestas a las acusaciones en cuestión:

  1. Mi contacto con la ex C.D. no se remonta a 1967/1968 como afirman los denunciantes, sino al año 1994, en plena Democracia. Por esta razón, no puedo haber tenido ningún nexo con lo ocurrido al interior de Villa Baviera en los años 1973/1974.
  2. Por lo mismo, no puedo haber sido “fichado” en 1968 por Paul Schaefer, como afirman los denunciantes y si lo hizo, yo nunca lo supe. Además, nunca lo conocí.
  3. Nunca trabajé ni en ni para el Hospital de Villa Baviera. Tampoco fui contratado por ellos para opinar sobre algún paciente complejo en situaciones puntuales, como sí ocurrió con muchos colegas, tanto de Santiago como de Concepción. No pude, entonces, haber mantenido a los colonos bajo el efecto de psicofármacos para que pudieran ser dominados por el señor Schaefer, como afirman los denunciantes.
  4. No tuve vínculo alguno con la jerarquía de esa organización ni por tanto pude colaborar con ellos. Dentro de los colonos con alguna importancia, sólo conocí al Dr. Hartmut Hopp, a su esposa y en la última oportunidad, al señor Wolfgang Müller. No pude haber pertenecido entonces a ningún “círculo de hierro” que protegía a esta organización, como afirman los denunciantes.
  5. El “Comité Asesor” en el cual sí aparezco nombrado junto a otras personas, como el Senador Hernán Larraín, los empresarios Hernán Briones y Pedro Lizana, el fotógrafo Bob Borowicz, el Dr. Félix De Amesti y otros, fue sólo un proyecto que nunca se concretó y cuya única finalidad era buscar junto con el gobierno de entonces, una fórmula para que el hospital y la escuela siguieran funcionando.
  6. Karl Stricker fue el único colono que atendí en mi vida y lo hice en mi consulta particular en Santiago, donde él pagó el honorario correspondiente. Lo vi en dos oportunidades, el 27 de marzo y el 29 de abril de 1996 e hice el diagnóstico y prescribí el tratamiento según mi conocimiento de la materia. El certificado que le di para que no se presentara al Juzgado de Parral, al que estaba citado en los próximos días, se fundaba en su grave estado de salud mental y la necesidad de reposo.
  7. Mi prescripción de reposo no significó en absoluto que el Sr. Stricker haya podido con ello eludir a la justicia. Por el contrario, poco tiempo después pudo ser interrogado en el marco del proceso que seguía el Juez de Parral Jorge Norambuena por su supuesto secuestro y la Corte Suprema de Justicia dictaminó en un fallo unánime del 10 de junio de 1996 lo siguiente: “Que del mérito de los antecedentes y lo expuesto por el propio amparado no aparece que se haya conculcado o afectado la libertad personal y la seguridad individual de dicha persona”.
  8. Lo que afirman los denunciantes de que yo, durante años, habría continuado dándole psicofármacos al Sr. Stricker – en particular “Ravotril y sulfato de litio” – es absolutamente falso. Nunca más lo volví a ver después del 29 de abril de 1996.
  9. La muerte del Sr. Stricker, ocurrida en 2002, seis años más tarde, no puede tener ninguna relación con mi intervención de marzo/abril de 1996, por cuanto nunca más lo volví a ver y tampoco le prescribí Benzodiazepinas, que son los fármacos encontrados en su autopsia y a los que se atribuye la caída desde la altura que le causó la muerte.

Asimismo, el médico hace referencia a que después de un año y medio el Comité de Ética del Colegio Médico terminó el juicio con una «amonestación» (el grado mínimo de castigo), por estimar que había sido imprudente al otorgarle un certificado de reposo a Stricker, único colono que trató a lo largo de su carrera indica. Esto último, dado que según dicho comité ese certificado habría sido «funcional a los intereses de los jerarcas de la Colonia».

Escrito por: Redacción ZonaZero