El Congreso Nacional. Quinta parte. [Por Víctor Hernández Godoy]

31 de julio de 2022

La Constitución Política de 1833 constaba de ciento sesenta y ocho artículos divididos en doce capítulos. Entre otras cosas, declaraba que el gobierno de Chile era popular y representativo; que la religión oficial era la Católica, Apostólica y Romana, con excepción, del ejercicio de cualquier otra. Se establecía también, que todos los habitantes del país eran iguales ante la ley, pero que al momento de sufragar, sólo lo podían hacer quienes tuvieran más de veinticinco años y supieran leer y escribir. Estas definiciones generales se hacían más específicas cuando señalaban que, los casados tenían derecho a sufragar a partir de los veintiún años. Sin embargo, para ejercer en la práctica este derecho, se requería estar en posesión de un bien raíz o de un capital de giro determinado por ley.

En cuanto a los extranjeros, se requería que tuvieran un capital o fábrica para optar a la ciudadanía chilena junto a una residencia en el país, de diez años para los solteros, seis años para los casados con extranjera y de tres años para los casados con chilena. Demás está por decir, que sólo podían votar los hombres. Recordemos que las mujeres comenzaron a sufragar en Chile cuando el Congreso Nacional aprobó la ley N°5.357 promulgada el 15 de enero de 1934 por el presidente Arturo Alessandri Palma, que autorizó a las mujeres tanto para votar, como para participar de candidatas a regidoras en elecciones municipales. El primer proceso eleccionario de este tipo se verificó el 7 de abril de 1935.

La Carta Magna de 1833 oficializó además, el funcionamiento del Poder Legislativo en un Congreso compuesto por una Cámara de Diputados, cuyos miembros se elegían por votación directa a la razón de un diputado por veinte mil habitantes. Podían ser elegidos por un período de tres años con derecho a una reelección permanente y un Senado conformado de veinte miembros elegidos de manera indirecta, cuyo desempeño en el cargo duraba nueve años con la posibilidad de ser reelegidos indefinidamente. Una de las principales funciones de la Cámara de Diputados era su rol fiscalizador: podía acusar a intendentes, magistrados, militares, ministros, y senadores, e incluso vetar el nombramiento completo del gabinete de un presidente.

Durante los llamados gobiernos conservadores de José Joaquín Prieto (1831-1841), Manuel Bulnes (1841-1851) y Manuel Montt (1851-1861), el Congreso Nacional se vio desplazado por el autoritarismo y el exceso de atribuciones que la Constitución, les confería, a los mandatarios que encabezaron los gobiernos que la mayoría de los historiadores denomina de los decenios.

Un momento muy importante le cupo al Parlamento chileno al aprobar, el 14 de diciembre de 1855 el Código Civil, un trabajo encargado por el gobierno del presidente Manuel Montt al sabio venezolano Andrés Bello. Este cuerpo jurídico fue el primero de su tipo de toda América Latina y anterior al promulgado en España.

Desde esta época data la prerrogativa del Congreso de revisar y fijar la aplicación de la ley de presupuesto, que como veremos en la próxima entrega de esta secuencia, tendrá particular incidencia en los sucesos que desembocaron en la guerra civil de 1891.

Durante la administración del presidente José Joaquín Pérez se consiguió el 27 de julio de 1865 una interpretación del artículo 5° de la Constitución, que permitió a quienes no profesaban la religión católica, practicar su culto al interior de edificios particulares. A su vez, facultaba a miembros de las iglesias protestantes a fundar y sostener escuelas privadas para la enseñanza de sus propios hijos en los principios doctrinarios de su religión.

La primera enmienda aplicada a la Constitución de 1833 se realizó el 8 de agosto de 1871 que eliminó la opción de reelección inmediata para el presidente, lo que significó la limitación del cargo a cinco años. Esta medida explica que a partir del quinquenio de  Federico Errázuriz Zañartu (1871) hasta el primer gobierno de Arturo Alessandri (1920) todas las administraciones duraran un lustro en el poder.

El 17 de julio de 1872 se aprobó una nueva ley de imprenta que modificó la que existía desde 1842. Este marco jurídico hizo posible mayor libertad para la publicación de la prensa escrita. En tanto, el 12 de noviembre de 1874 se promulgaron el Código Penal y el Código de Minería.

En 1879 el Congreso Nacional aprobó el proyecto de ley educacional creado por Miguel Luis Amunátegui, que organizó la enseñanza secundaria y universitaria el que fundaba, el Consejo de Instrucción Pública, organismo que tuvo vigencia hasta la creación del Ministerio de Educación Pública en el primer gobierno de Carlos Ibáñez del Campo.

La tendencia de aprobar reformas liberales se acentuó en el mandato de Domingo Santa María. El 2 de agosto de 1883 la Cámara de Diputados sancionó la iniciativa que estableció la ley de cementerios laicos. A su vez, el 16 de enero de 1884, el Congreso despachó la ley de matrimonio civil, que validaba sólo a las uniones celebradas por el Estado, restando ese privilegio que antiguamente era exclusivo de la Iglesia Católica.

El 16 de julio de 1884 se publicó la ley que creaba el Registro Civil y que establecía la norma para que sólo funcionarios del Estado pudieran llevar actas de nacimientos, matrimonios y defunciones, con total independencia de las estadísticas que entregaban los servicios parroquiales.

Sin embargo, se observaban fisuras entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Estas discrepancias se acrecentaron en el gobierno de José Manuel Balmaceda. La dramática tensión entre los principales poderes del Estado se prolongará desde 1891 hasta 1925.

Escrito por: Víctor Hernández Godoy, escritor, historiador.